Artículo 47 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA DECLINATORIA.

1. Contra los autos recaídos en la declinatoria podrán interponerse los recursos siguientes:

a) De apelación contra el que la declare con lugar por falta de competencia internacional, por pertenecer el asunto a tribunal de otro orden jurisdiccional, por haberse sometido el asunto a arbitraje o por falta de competencia objetiva.

b) De reposición contra el que la declare sin lugar por falta de competencia internacional, de jurisdicción o de competencia objetiva o, en su caso, funcional, sin perjuicio de alegar, de ser procedente, la falta de esos presupuestos procesales en la apelación contra la sentencia definitiva.

c) Lo dispuesto en el inciso anterior es también de aplicación cuando el auto rechace la sumisión del asunto a arbitraje.

2. Contra los autos que resuelvan sobre la competencia territorial no cabrá recurso alguno. En los recursos de apelación y de casación contra la sentencia definitiva, sólo se admiten alegaciones de falta de competencia territorial cuando, en el caso que se esté sustanciando, fueren de aplicación normas imperativas.