Artículo 48 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
PREJUDICIALIDAD. Los juzgados civiles en asuntos de su competencia podrán conocer, a los solos efectos prejudiciales, de asuntos que no sean de su competencia genérica correspondientes a los órdenes contencioso-administrativo y social. La decisión de los órganos jurisdiccionales civiles sobre estas cuestiones no surtirá efecto fuera del proceso en que se produzca.