Artículo 39 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

SUMISIÓN EXPRESA.

1. Se entenderá por sumisión expresa la pactada por los interesados designando con precisión el territorio a cuyos tribunales se sometieren.

2. Cuando en dicho territorio existan varios tribunales de la misma clase, el reparto de los casos determinará a cuál de ellos corresponde conocer del litigio, sin que las partes puedan someterse a un determinado tribunal con exclusión de los otros.