Artículo 41 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

FALTA DE COMPETENCIA TERRITORIAL.

1. Cuando la competencia territorial venga fijada por reglas imperativas, el juzgado o tribunal examinará de oficio su propia competencia territorial inmediatamente después de presentada la demanda.

2. En los demás casos, la falta de competencia territorial solamente podrá ser apreciada cuando el demandado o quienes puedan ser parte legítima en el juicio propusieren en tiempo y forma la declinatoria.