Artículo 38 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

CARÁCTER DISPOSITIVO DE LAS NORMAS SOBRE COMPETENCIA TERRITORIAL.

1. Las reglas legales atributivas de la competencia territorial sólo se aplicarán en defecto de sumisión expresa o tácita de las partes a los juzgados de una determinada circunscripción. Se exceptúan las reglas establecidas en este Código que atribuyan la competencia territorial con carácter imperativo.

2. La sumisión de las partes sólo será válida y eficaz cuando se haga a juzgados con competencia objetiva para conocer del asunto de que se trate.

3. No será válida la sumisión expresa contenida en contratos de adhesión, o que contengan condiciones generales impuestas por una de las partes, o que se hayan celebrado con consumidores o usuarios.