Artículo 46 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

SUSTANCIACIÓN Y DECISIÓN.

1. Al escrito de declinatoria se acompañarán, si no constaran ya en el expediente por haber sido aportados por el demandante, los documentos o principios de prueba en que se funde, con copias simples en número igual al de los restantes litigantes, quienes dispondrán de un plazo de cinco (5) días, contados desde la notificación de la declinatoria, para alegar y aportar lo que consideren conveniente para sostener la jurisdicción o la competencia del juzgado.

2. Si la declinatoria fuese relativa a la falta de competencia territorial, el actor, al impugnarla, podrá también alegar la falta de competencia territorial del juzgado a favor del cual se pretendiese declinar el conocimiento del asunto.

3. El órgano jurisdiccional decidirá la declinatoria mediante auto dentro del los cinco (5) días siguientes de la última notificación y en la forma siguiente:

a) Si el órgano jurisdiccional llegase a la conclusión que carece de jurisdicción por corresponder el conocimiento del asunto a los tribunales de otro Estado, lo declarará así mediante auto, absteniéndose de conocer y sobreseyendo el proceso.

b) Del mismo modo procederá el juzgado si declara con lugar la declinatoria por estar fundada en haberse sometido el asunto a arbitraje.

c) Si el órgano jurisdiccional considera que carece de jurisdicción por corresponder el asunto de que se trate a los tribunales de otro orden jurisdiccional, en el auto en el que se abstenga de conocer señalará a las partes ante qué órganos han de usar de su derecho. Igual resolución se dictará cuando el tribunal entienda que carece de competencia objetiva.

d) Si se hubiere interpuesto declinatoria relativa a la competencia territorial y ésta no viniere determinada por reglas imperativas, el órgano jurisdiccional, para estimarla, habrá de considerar competente al órgano señalado por el promotor de la declinatoria.

4. El órgano jurisdiccional, al estimar la declinatoria relativa a la competencia territorial, dejara de conocer el asunto y remitirá el expediente al órgano al que corresponda la competencia con emplazamiento de las partes para que comparezcan ante él en el plazo de diez (10) días.