Artículo 150 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
RESPONSABILIDADES.
1. El secretario o funcionario que, en el desempeño de las funciones de comunicación que por este Código se le asignan, diere lugar, por malicia o negligencia, a retrasos o dilaciones indebidas, será corregido disciplinariamente por la autoridad de quien dependa.
2. El profesional del derecho que incurriere en dolo o morosidad en los actos de comunicación cuya práctica haya asumido, o no respetare alguna de las formalidades legales establecidas, causando perjuicio a la otra parte o a tercero, será responsable de los daños y perjuicios ocasionados y podrá ser sancionado conforme a lo dispuesto en las normas legales o estatutarias.