Artículo 149 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

COMUNICACIÓN DE OFICIOS Y MANDAMIENTOS.

1. Los mandamientos y oficios se remitirán directamente a la autoridad o funcionario a que vayan dirigidos. No obstante, si así lo solicitaren, las partes podrán diligenciarlos personalmente.

2. En todo caso, la parte a cuya instancia se libren los oficios y mandamientos habrá de satisfacer los gastos que requiera su cumplimiento.