Artículo 154 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
CUSTODIA DE LOS EXPEDIENTES. Los expedientes se conservarán regularmente en un lugar adecuado de la secretaría del tribunal, y el secretario será responsable de su archivo. Los expedientes podrán ser trasladados a un lugar distinto sólo en los casos previstos por la ley o por resolución del tribunal.