Artículo 147 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

ACTOS DE COMUNICACIÓN MEDIANTE AUXILIO JUDICIAL.

1. Cuando los actos de comunicación hayan de practicarse por tribunal distinto del que los hubiere ordenado, se acompañará al despacho la copia o cédula correspondiente y lo demás que en cada caso proceda.

2. Estos actos de comunicación se cumplimentarán en un plazo no superior a quince (15) días, contados a partir de su recepción. Cuando no se realice en el tiempo indicado, se habrán de expresar, en su caso, las causas de la dilación.