Artículo 146 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
COMUNICACIÓN EDICTAL. Una vez practicadas, en su caso, las averiguaciones a que se refiere este Código, si no pudiere conocerse el domicilio del destinatario de la comunicación, o no pudiere hallársele ni efectuarse la comunicación con todos sus efectos, el tribunal, mediante providencia, mandará que se haga la comunicación fijando la copia de la resolución o la cédula en la tabla de avisos. A costa de la parte, se publicará la comunicación en un diario impreso y en una radiodifusora en ambos casos de cobertura nacional por tres (3) veces, con intervalo de diez (10) días hábiles.