Leyteca

Artículo 151 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

FE PÚBLICA JUDICIAL.

1. El secretario ostenta la fe pública judicial, mediante la que deja constancia oficial en el expediente de la realización de las actuaciones procesales, por sí o mediante el registro correspondiente, de cuyo funcionamiento será responsable, de la recepción de escritos con los documentos y recibos que les acompañen, así como de la producción de hechos con trascendencia procesal.

2. El secretario expedirá copias certificadas y testimonios de las actuaciones no secretas ni reservadas a los interesados.

3. El secretario podrá ser sustituido en los términos previstos en la ley.