Artículo 152 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

DOCUMENTACIÓN DE ACTOS PROCESALES NO ESCRITOS.

1. Las actuaciones procesales que no consistan en escritos y documentos se documentarán por medio de actas, diligencias y notas.

2. Cuando la ley disponga que se levante acta, se recogerá en ella, con la necesaria extensión y detalle, todo lo actuado. Sin embargo, cuando se trate de las actuaciones que, conforme a esta ley, hayan de registrarse en soporte apto para la grabación y reproducción, el acta se limitará a consignar, junto con los datos relativos al tiempo y al lugar, las personas que intervengan, así como las circunstancias e incidencias que no pudieran constar en aquel soporte.

3. Los juzgados o tribunales podrán emplear medios técnicos de documentación y archivo de sus actuaciones y de los escritos y documentos que recibieren, con las debidas garantías. También podrán emplear medios técnicos de seguimiento del estado de los procesos y de estadística relativa a éstos.

4. Las actuaciones orales en las audiencias se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. La grabación se efectuará bajo la fe del secretario, a quien corresponderá la custodia de las cintas, discos o dispositivos en los que la grabación se hubiere efectuado. Las partes podrán pedir, a su costa, copia de las grabaciones originales.