Artículo 148 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
NULIDAD Y SUBSANACIÓN DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN.
1. Serán nulos los actos de comunicación que no se practicaren con arreglo a lo dispuesto en este Código y pudieren causar indefensión.
2. Sin embargo, cuando la persona notificada, citada, emplazada o requerida se hubiera dado por enterada en el asunto, y no denunciase la nulidad de la diligencia en su primera actuación, surtirá ésta desde entonces todos sus efectos, como si se hubiere hecho con arreglo a las disposiciones de este Código.