Artículo 153 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
EXPEDIENTES. El secretario es responsable de la formación, conservación y seguridad de los expedientes. Cuidará, además, de que la numeración sea correlativa y sin intercalación de los folios, y de que las actas que contienen actuaciones judiciales sean firmadas y selladas por el juez o magistrado y por los que intervengan en ellas; dará fe de su contenido y cumplirá las demás obligaciones que la ley le señale.