Leyteca

Artículo 123 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

RESPONSABILIDAD DISMINUIDA POR CONDUCTA PREVIA DEL OFENDIDO. Cuando la víctima o la persona agraviada ha contribuido por su propia conducta ilícita a la producción del daño o perjuicio sufrido, el Órgano Jurisdiccional competente puede reducir equitativamente el monto de la indemnización de perjuicios y de la reparación civil a percibir por ésta.