Artículo 127 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
RESPONSABILIDAD CIVIL EN SUPUESTOS DE EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL. La exención de responsabilidad penal por inimputabilidad, estado de necesidad, miedo insuperable o error, no comprende la de la responsabilidad civil, que se hace efectiva conforme a las reglas siguientes:
1) Los inimputables son responsables directos de los daños o perjuicios por ellos causados, siempre que queden asegurados sus alimentos o los gastos que ocasione su internamiento. Responden solidariamente los padres, tutores, curadores o depositarios del menor o persona con discapacidad inimputable, siempre que haya habido por su parte culpa o negligencia, que contribuya o haya permitido la producción del daño o perjuicio, salvo la responsabilidad civil directa que pudiera corresponder a los imputables;
2) En los supuestos de estado de necesidad, son responsables civiles directos la persona o personas a cuyo favor se haya precavido el mal, en proporción al perjuicio que se les haya evitado, si fuera estimable;
3) Cuando concurre miedo insuperable, responden directamente quienes han causado el miedo y en defecto de ellos, quienes hayan ejecutado el hecho; y,
4) En los supuestos de error, es responsable civil directo quien provocó el error y, en su defecto, quien realizó el hecho, dejando a salvo la responsabilidad civil directa que pueda corresponder a los declarados penalmente responsables.