Artículo 122 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

L A I N D E M N I Z A C I Ó N D E PERJUICIOS. La indemnización de perjuicios comprende tanto los causados al ofendido como los ocasionados a su familia o a un tercero. El Órgano Jurisdiccional competente determinará la cuantía de la indemnización que corresponda conforme a las mismas reglas establecidas para la reparación del daño.