Artículo 118 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

REGLAS GENERALES. La realización de un hecho tipificado por la Ley como delito o falta obliga a reparar los daños y perjuicios causados. Cualquier perjudicado por la comisión de un delito o falta puede exigir la satisfacción de la responsabilidad civil en el mismo proceso penal, de conformidad con lo previsto en la legislación procesal penal y las disposiciones del presente Código. El perjudicado puede optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.