Artículo 128 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

DERECHO DE REPETICIÓN. Las reglas establecidas en los artículos anteriores respecto de la responsabilidad solidaria y subsidiaria se aplican sin perjuicio del derecho de repetición de quien ha satisfecho con sus bienes todo o parte de la cuota correspondiente a otros responsables.