Artículo 124 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

R E S P O N S A B L E S C I V I L E S DIRECTOS. Son responsables civiles directos:

1) Toda persona natural o jurídica que es declarada responsable penalmente de un delito o falta, siempre que del hecho se deriven daños o perjuicios. Si son dos (2) o más los penalmente responsables, el Órgano Jurisdiccional competente señalará la cuota de responsabilidad civil que debe satisfacer cada uno;

2) Las aseguradoras que han asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas de cualquier servicio, actividad, uso o explotación de bien, industria o empresa, hasta el límite legal o contractualmente fijado, cuando como consecuencia de una conducta prevista como delito o falta se produzca el evento que determine el riesgo asegurado; y,

3) Quienes se han beneficiado de cualquier modo del delito o falta sin haber participado en los hechos, los cuales están obligados a restituir, reparar o indemnizar por una cantidad equivalente a la del enriquecimiento injustamente obtenido.