Artículo 125 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Los autores y partícipes, cada uno dentro de su respectiva clase, responden solidariamente entre sí por sus cuotas. La responsabilidad civil de la persona jurídica debe cumplir de forma solidaria con las personas naturales que fueran condenadas por los mismos hechos.
Responden igualmente de forma solidaria con los autores y partícipes, los sujetos contemplados en los numerales segundo y tercero del artículo anterior, hasta el límite de sus respectivas responsabilidades.