Artículo 126 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA. Los autores y partícipes responden subsidiariamente por las cuotas correspondientes a los demás responsables. La responsabilidad subsidiaria se hace efectiva primero en los bienes de los autores y después en los de los demás partícipes, comenzando por quienes hayan tenido un mayor grado de participación en los hechos. Son responsables civiles subsidiarios, en defecto de los autores y partícipes, dejando a salvo los supuestos en los que deban responder de forma directa o solidaria las personas siguientes:
1) Los padres o tutores, por los daños y perjuicios causados por los hechos delictivos cometidos por los hijos menores que están sujetos a su patria potestad o tutela;
2) Las personas naturales o jurídicas titulares de medios de comunicación o difusión visual, escrita o hablada, por los delitos cometidos utilizando dichos medios, sin perjuicio que haya por su parte culpa o negligencia que haya contribuido o permitido la producción del daño o perjuicio;
3) Las personas naturales o jurídicas por los hechos delictivos cometidos en sus establecimientos, cuando dichas personas o sus dependientes, administradores o representantes han infringido reglamentos de policía o disposiciones de la autoridad directamente relacionados con tales hechos, de modo que éstos no se hubieran producido sin dicha infracción;
4) Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria, comercio o servicio, por los hechos delictivos que hayan cometido sus dependientes, administradores o representantes, en el desempeño de sus obligaciones o funciones;
5) Las personas naturales o jurídicas dueñas de empresas de transporte o titulares de vehículos susceptibles de crear riesgos para terceros, por los hechos delictivos cometidos mediante la utilización de aquellos por personas autorizadas;
6) Las personas naturales o jurídicas que fabrican o comercializan productos o artículos con vicios o defectos que hayan contribuido a la producción del resultado lesivo, responden por los daños o perjuicios causados a consecuencia de tales vicios o defectos; y,
7) Las administraciones públicas y demás entidades dependientes de las mismas, por los hechos delictivos cometidos por autoridades, agentes, contratados de las mismas o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones, siempre que el daño o perjuicio causado sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que se les hubiere confiado.