Leyteca

Artículo 121 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

LA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO. La reparación de los daños materiales o morales puede consistir en obligaciones de dar, hacer o no hacer que el Órgano Jurisdiccional competente establecerá prudencialmente atendiendo a la naturaleza del daño, las circunstancias y características de la infracción, las condiciones personales del ofendido y del responsable, así como a las consecuencias del agravio sufrido. La reparación del daño material es exigible en caso de que no haya lugar a la restitución. Debe comprender como mínimo el precio de la cosa y si fuera posible el valor de afección que ha tenido para el agraviado. El Órgano Jurisdiccional competente determinará si las obligaciones impuestas han de ser cumplidas por el responsable o si pueden ser ejecutadas a su costa.