Leyteca

Artículo 312 de la Constitución de la República de Honduras

Constitución de la República · Decreto 131-1982

Las organizaciones que integran la Junta Nominadora deben ser convocadas por el Presidente del Congreso Nacional, a más tardar el 31 de Octubre del año anterior a la elección de los Magistrados, debiendo entregar su propuesta a la Directiva del Congreso Nacional el día 23 de enero como plazo máximo, a fin de poder efectuar la elección.

Si una vez convocada la junta nominadora no efectuase propuestas, el Congreso Nacional procederá a la elección por mayoría calificada de la totalidad de sus miembros.

Reformado por el Decreto 53-2026, Gaceta No. 37,125, del 24 de abril de 2026. Decreto oficial.