Artículo 309 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se requiere:
1) Ser hondureño por nacimiento;
2) Ciudadano en el goce y ejercicio de sus derechos;
3) Abogado y Notario debidamente colegiado;
4) Mayor de treinta y cinco (35) años; y,
5) Haber sido titular de un órgano jurisdiccional durante cinco (5) años, o ejercido la profesión durante diez (10) años.