Artículo 309 de la Constitución de la República de Honduras

Constitución de la República · Decreto 131-1982

Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se requiere:

1) Ser hondureño por nacimiento;

2) Ciudadano en el goce y ejercicio de sus derechos;

3) Abogado y Notario debidamente colegiado;

4) Mayor de treinta y cinco (35) años; y,

5) Haber sido titular de un órgano jurisdiccional durante cinco (5) años, o ejercido la profesión durante diez (10) años.