Artículo 310 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
No pueden ser elegidos magistrados de la Corte Suprema de Justicia:
1) Los que tengan cualquiera de las inhabilidades para ser secretario de Estado; y,
2) Los cónyuges y los parientes entre sí en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.