Artículo 315 de la Constitución de la República de Honduras

Constitución de la República · Decreto 131-1982

La Corte Suprema de Justicia cumplirá sus funciones constitucionales y legales bajo la presidencia de uno de sus magistrados. Para la elección del presidente de la Corte, los magistrados electos para el Congreso Nacional reunidos en pleno, seleccionarán a más tardar veinticuatro (24) horas después de su elección y por el voto favorable de dos terceras (2/3) partes de sus miembros, al magistrado cuyo nombre será propuesto al Congreso Nacional de la República para su elección como tal. Esta elección se efectuará de igual manera con el voto de dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional. El presidente de la Corte Suprema de Justicia durará en sus funciones por un período de siete (7) años y podrá ser reelecto. El presidente de la Corte Suprema de Justicia, ejercerá la representación del Poder Judicial y en ese carácter actuará de acuerdo con las decisiones adoptadas por la Corte en pleno.