Artículo 313 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
La Corte Suprema de Justicia tiene las atribuciones siguientes:
1) Dirigir el Poder Judicial en la potestad de impartir justicia;
2) Conocer los procesos incoados a los más altos funcionarios del Estado y los Diputados;
3) Conocer en segunda instancia de los asuntos que las Cortes de Apelaciones hayan conocido en primera instancia;
4) Conocer de las causas de extradición y de las demás que deban juzgarse conforme al Derecho Internacional;
5) Conocer de los recursos de Habeas Corpus, Habeas Data, Casación, Amparo, Revisión e Inconstitucionalidad, de conformidad con la Constitución y la Ley;
6) Autorizar al ejercicio del notariado a quienes hayan obtenido el título de abogado;
7) Conocer en primera instancia del antejuicio contra los magistrados de las cortes de apelaciones;
8) Emitir su reglamento interior y los otros que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
9) Las demás que le confiere la Constitución y las leyes;
10) Elaborar el proyecto del presupuesto del Poder Judicial conjuntamente con el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, y enviarlo por medio del Presidente al Congreso Nacional;
11) Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales; y,
12) Crear, suprimir, fusionar o trasladar los juzgados, cortes de apelaciones y demás dependencias, previo dictamen favorable del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial.