Artículo 311 de la Constitución de la República de Honduras

Constitución de la República · Decreto 131-1982

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de la totalidad de sus miembros, de una nómina de candidatos no menor de tres (3) por cada uno de los magistrados a elegir. Presentada la propuesta con la totalidad de los magistrados, se procederá a su elección. En caso de no lograrse la mayoría calificada para la elección de la nómina completa de los magistrados, se efectuará votación directa y secreta para elegir individualmente los magistrados que faltaren, tantas veces como sea necesario, hasta lograr el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes. Los magistrados serán electos de una nómina de candidatos propuesta por una junta nominadora que estará integrada de la manera siguiente:

1) Un representante de la Corte Suprema de Justicia electo por el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los magistrados;

2) Un representante del Colegio de Abogados, electo en asamblea;

3) El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos;

4) Un representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), electo en asamblea;

5) Un representante de los claustros de profesores de las escuelas de ciencias jurídicas, cuya propuesta se efectuará a través de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH);

6) Un representante electo por las organizaciones de la sociedad civil; y,

7) Un representante de las confederaciones de trabajadores. Una ley regulará la organización y el funcionamiento de la junta nominadora.