Artículo 314 de la Constitución de la República de Honduras

Constitución de la República · Decreto 131-1982

El período de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia será de siete (7) años a partir de la fecha en que presten la promesa de ley, pudiendo ser reelectos. En caso de muerte, incapacidad que le impida el desempeño del cargo, sustitución por causas legales o de renuncia; el magistrado que llene la vacante, ocupará el cargo por el resto del período y será electo por el Congreso Nacional, por el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros. El sustituido será electo de los restantes candidatos, propuestos por la junta nominadora al inicio del período.