Artículo 316 de la Constitución de la República de Honduras

Constitución de la República · Decreto 131-1982

La Corte Suprema de Justicia, está organizada en salas, una de las cuales es la de lo Constitucional, integrada por cinco (5) Magistrados, cuando las sentencias de las salas se pronuncien por una unanimidad de votos, se deben proferir en nombre de la Corte Suprema de Justicia y tienen el carácter de definitivas. Cuando no haya unanimidad en la toma de decisión del asunto, los magistrados que hayan participado en la Sala, no deben integrar el Pleno. La Sala de lo Constitucional tiene las atribuciones siguientes:

1) Conocer de conformidad con esta Constitución y la ley, de los recursos de Hábeas Corpus o Exhibición Personal, Habeas Data, Amparo, Inconstitucionalidad y Revisión; y,

2) Dirimir los conflictos entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo Electoral, así como, entre las demás entidades u órganos que indique la ley; las sentencias en que se declara la inconstitucionalidad de una norma son de ejecución inmediata y tienen efectos generales, y por tanto derogan la norma inconstitucional, debiendo comunicarse al Congreso Nacional, quien lo hará publicar en el Diario Oficial La Gaceta. El Reglamento establecerá la organización y funcionamiento de las Salas.