Artículo 194 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
ASISTENCIA EN MATERIA DE RECAUDACIÓN.
1) La Administración Tributaria o la Administración Aduanera, en virtud de lo dispuesto por los Convenios de Derecho Internacional Tributario o Aduanero ratificados por el Estado de Honduras, debe prestar, a título de reciprocidad, asistencia en la recaudación de las deudas tributarias o aduaneras de interés para las Administraciones Tributarias o Aduaneras del extranjero, siguiendo los mecanismos de cobro persuasivo o ejecutivo previstos en este Código y en la medida que los Convenios respectivos no dispongan lo contrario;
2) El Convenio respectivo debe determinar el instrumento del Estado solicitante de la asistencia que habilite para el ejercicio de las actuaciones recaudatorias por parte de la Administración Tributaria o la Administración Aduanera. A partir de ahí, dichas administraciones deben asistir en la recaudación de acuerdo con la legislación aplicable a la ejecución y recaudación de sus propios tributos;
3) La Administración Tributaria o la Administración Aduanera igualmente debe prestar asistencia en la recaudación de las deudas tributarias de interés para las municipalidades del país, en virtud de lo dispuesto por Acuerdos Nacionales Interinstitucionales que prevén la cooperación administrativa doméstica. La Administración Tributaria y la Administración Aduanera, quedan habilitadas también para solicitar asistencia en materia de recaudación a las municipalidades del país.