Artículo 196 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA.

1) Créase un Consejo Consultivo de la Administración Tributaria y de la Administración Aduanera. Dicho Consejo tiene las funciones de asesoramiento a ambas administraciones;

2) El Consejo Consultivo está integrado por:

a) El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), quien lo preside y tiene voto de calidad;

b) El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SEDE);

c) El Presidente del Banco Central de Honduras (BCH); y,

d) El Presidente de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).

3) La Administración Tributaria y la Administración Aduanera deben participar en el Consejo Consultivo con voz pero sin voto y anualmente actuarán como Secretario del Consejo rotativamente por designación del mismo. El respectivo suplente debe ser quien la Administración Tributaria o la Administración Aduanera designe dentro de su estructura orgánica;

4) Los integrantes del Consejo Consultivo desempeñan sus funciones bajo su exclusiva responsabilidad de acuerdo con este Código y la Ley y actúan con absoluta independencia de criterio, así como de cualquier interés distinto al de la Administración Tributaria y la Administración Aduanera;

5) Las sesiones ordinarias mensuales y las extraordinarias del Consejo deben ser

convocadas por su Presidente. El Consejo sesiona válidamente con la asistencia de por lo menos tres (3) de sus integrantes, dentro de los cuales debe encontrarse el Presidente o quien éste designe y con la presencia obligatoria de la Administración Tributaria y de la Administración Aduanera o quien la represente. Sus recomendaciones deben ser adoptadas por mayoría de los presentes. No puede realizarse más de una sesión en el mismo día; y,

6) El Consejo Consultivo puede, cuando así lo considere necesario, invitar a sus sesiones a asesores ocasionales para que participen con voz pero sin voto, en la discusión de temas específicos, sin perjuicio de presentar sus opiniones por escrito.