Artículo 190 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
CARÁCTER RESERVADO DE LA INFORMACIÓN.
1) La información proporcionada a la Administración Tributaria o la Administración Aduanera, por Administraciones Tributarias o Aduaneras extranjeras y otros entes estatales, tiene carácter de reservado en los términos del presente Código; y,
2) Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria o la Administración Aduanera en el desempeño de sus funciones pueden ser cedidos o comunicados a Administraciones Tributarias o Aduaneras extranjeras o a otros entes estatales del país, si la cesión tiene por objeto la colaboración con éstas a efectos de lograr el cumplimiento de las obligaciones tributarias o aduaneras en el ámbito de sus competencias y en el marco de Convenios de Derecho Internacional Tributario o Aduaneros o, Acuerdos Nacionales Interinstitucionales.