Artículo 197 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
DEFINICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA.
1) La Administración Tributaría y la Administración Aduanera están a cargo de un (a) Director (a) Ejecutivo (a), nombrado por el Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con rango Ministerial. El (la) Director (a), de cada una de ellas, es la máxima autoridad y el representante legal de la institución, responsable de definir y ejecutar las políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos, metas y resultados, conforme a la política económica, fiscal y tributaria del Estado. Ambas administraciones deben contar con su respectivo Subdirector(a) Ejecutivo(a) quien le sustituye en su ausencia;
2) Las relaciones entre la Administración Tributaria y la Administración Aduanera y su respectivo personal se rigen por el régimen laboral que al efecto se apruebe por la máxima autoridad de cada institución. Dicho régimen debe contener como normas mínimas los subsistemas para una adecuada administración del talento humano; y,
3) La remuneración del personal de ambas administraciones, debe responder a la responsabilidad de los cargos y la estructura posicional dentro de cada institución, sin que en ellos incidan restricciones de algún tipo. El personal debe ser técnico y altamente calificado, sujeto a pruebas de certificación de confianza.