Artículo 192 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
VALIDEZ DE INFORMACIONES PROPORCIONADAS POR ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS O ADUANERAS EXTRANJERAS. Las pruebas o informaciones suministradas por otros Estados o entidades internacionales o supranacionales en el marco de la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o aduanera, pueden incorporarse con el valor probatorio que proceda conforme a las normas sobre prueba del Código Procesal Civil.