Artículo 199 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
ATRIBUCIONES DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA. Las Direcciones Ejecutivas de la Administración Tributaria y la Administración Aduanera, en su respectivo ámbito de competencias, tienen las atribuciones siguientes:
1) Ejercer la representación legal y administración general, dirección y manejo de la institución;
2) Aprobarlas políticas institucionales;
3) Aprobar el Plan Estratégico Institucional;
4) Aprobar el Plan Operativo Anual y Plurianual, estados financieros y memoria institucional para su presentación a las instancias correspondientes y supervisar la ejecución de los mismos;
5) Delegar las funciones en los funcionarios competentes;
6) Aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulan la estructura organizacional y funcional, su régimen laboral, de remuneraciones y de contrataciones; así como los relacionados con la implementación de los reglamentos de la materia tributaria y aduanera, según corresponda;
7) Seleccionar, nombrar, contratar, evaluar, promover y remover al personal de acuerdo a las normas legales aplicables;
8) Elaborar el presupuesto anual dentro del techo presupuestario asignado y remitirlo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para su incorporación en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República;
9) Resolver los Recursos de Reposición, según el Código Tributario o el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), según corresponda;
10) Celebrarlos actos y contratos que sean de su competencia;
11) Verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias o aduaneras, a efecto de prevenir la defraudación y el contrabando;
12) Preparar planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de la política económica y metas de recaudación anuales acordadas; y,
13) Las demás funciones que le confieran el presente Código y las leyes aplicables.