Artículo 198 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA.

1) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Constitución de la República, Convenios Internacionales en materia Tributaria o Aduanera, el Código Tributario, las Leyes y demás normas de carácter tributario o aduanero, según corresponda;

2) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, a efecto de combatir las infracciones y los delitos tributarios;

3) Crear planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de la política económica y metas de recaudación anuales acordadas;

4) Promover la cultura tributaria y aduanera en la población por medio de programas de asistencia, orientación y educación en su materia;

5) Establecer y mantener relaciones con instituciones, organismos nacionales e internacionales y agencias de cooperación vinculadas a la Administración Tributaria y la Administración Aduanera, de conformidad con lo establecido en el presente Código;

6) Administrar el sistema tributario y el sistema aduanero, ejerciendo todas las atribuciones y facultades establecidas en el Código Tributario, Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su reglamento, leyes y reglamentos relacionados con la materia tributaria y aduanera, según corresponda;

7) Gestionar la recaudación de los tributos y gravámenes establecidos en las leyes tributarias y aduaneras;

8) Recuperar las deudas tributarias y aduaneras;

9) Requerir de terceros públicos o privados la información necesaria para el cumplimiento de funciones investigativas, de control y fiscalizadoras de conformidad con el presente Código Tributario, Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y la Ley;

10) Designar agentes de percepción o de retención de cualquier tributo de conformidad con el presente Código;

11) Imponer las sanciones conforme a lo dispuesto en el Código Tributario y en las leyes vigentes;

12) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria y aduanera, de conformidad con el presente Código, Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y la Ley;

13) Resolverlos procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte en el marco de sus competencias;

14) Establecer y operar procedimientos y sistemas ágiles y simplificados, para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y aduaneras; así como implementar y operar la tramitación expedita de las operaciones tributarias o aduaneras, formales o materiales; y,

15) Cualquier otra facultad o atribución que establezca la Ley, en sus respectivas competencias.