Artículo 191 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

AUSENCIA DE INTERÉS DOMÉSTICO EN EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. Cuando una Administración Tributaria o Aduanera extranjera solicite a la Administración Tributaria o a la Administración Aduanera de Honduras, información que ésta no posea, se deben realizar las actuaciones que correspondan para obtenerla, aún cuando la información solicitada no sea necesaria para la determinación de los tributos de su competencia. Lo mismo debe ocurrir cuando, en el marco de la cooperación administrativa doméstica prevista en un Acuerdo Nacional Interinstitucional, quien solicite la información sea otro ente estatal del país.