Artículo 195 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

CREACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA. DOMICILIO, FUNCIÓN Y MISIÓN.

1) Créase la Administración Tributaria y la Administración Aduanera como entidades desconcentradas de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República;

2) La función primordial de la Administración Tributaria y la Administración Aduanera es administrar el sistema tributario y aduanero de la República de Honduras; y sus denominaciones son acordadas por el Poder Ejecutivo; y,

3) Su misión de la Administración Tributaria y de la Administración Aduanera debe estar orientada a optimizar la recaudación, mediante la administración, aplicación, fiscalización, supervisión, revisión, control eficiente y eficaz, ejecución de cobro, de los tributos internos y aduaneros, la orientación y facilitación del cumplimiento voluntario, promover el cumplimiento veraz y oportuno de las obligaciones tributarias, ejercerla cobranza y sanción de los que incumplen de acuerdo a lo que establece este Código, las leyes y normas tributarias y aduaneras vigentes, con excepción de los tributos que por Ley administran, recaudan y fiscalizan las Corporaciones Municipales y otras entidades del Estado, salvo en aquellos casos en que la Administración Tributaria o la Administración Aduanera celebre convenios de cooperación de conformidad con lo establecido en el presente Código.