Artículo 193 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
ASISTENCIA INTERNACIONAL EN MATERIA DE NOTIFICACIONES.
1) La Administración Tributaria o la Administración Aduanera, en virtud de lo dispuesto por un Convenio de Derecho Internacional Tributario o Aduanero, puede solicitar de la autoridad competente de otro Estado la práctica de las notificaciones de cualquier acto de aplicación de los tributos o de imposición de sanciones relativas a los mismos;
2) Las notificaciones realizadas en un Estado al amparo de lo previsto en el numeral anterior deben acreditarse mediante la comunicación de la notificación efectuada de acuerdo con la normativa propia del Estado de la autoridad que la realiza y producen los mismos efectos que si se hubieran realizado conforme a lo dispuesto en el presente Código;
3) Cuando la Administración Tributaria o la Administración Aduanera reciba una solicitud de notificación de documentos por parte de la autoridad competente de otro Estado en el marco de la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o aduanera, es aplicable el régimen de notificaciones regulado en el presente Código; y,
4) Los documentos deben ser notificados en el idioma español.