Artículo 141 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
LUGAR DE PAGO.
1) El pago de los tributos y sus accesorios se debe hacer en la Tesorería General de la República (TGR) o en las instituciones del sistema financiero que para tales efectos la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) suscriba convenios de percepción, estableciendo en los mismos la forma y mecanismos de percepción, el plazo para el traslado de los recursos percibidos y el pago de las comisiones que correspondan; y,
2) Ningún empleado o servidor público puede percibir tributos o sus accesorios.