Artículo 139 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

IMPUTACIÓN DE PAGOS.

1) Los obligados tributarios deben determinar, al efectuar el pago, a qué deuda debe imputarse;

2) Cuando no lo hicieren o la imputación fuere defectuosa o las circunstancias especiales del caso no permitan establecer la deuda imputada, la Administración Tributaria o la Administración Aduanera, según sea el caso, debe determinar la obligación a la que se debe aplicar el pago, para lo cual debe actuar de acuerdo con las reglas siguientes:

a) Cuando la deuda esté compuesta por tributos, multas, recargos e intereses, la suma enterada se debe aplicar al pago de las multas, recargos e intereses y, si hubiere excedentes, se debe hacer abonos al tributo; y,

b) Cuando se adeuden tributos y pagos a cuenta conjuntamente con multas, la suma enterada se debe aplicar al pago de las multas y, si hubiere excedentes, al pago a cuenta y al tributo por su orden.

3) Entre obligaciones de la misma naturaleza, el pago se debe imputar a la deuda más antigua que no haya prescrito y si tuvieran la misma antigüedad, a la más gravosa para el obligado tributario; y,

4) El pago de una deuda de vencimiento posterior no extingue el derecho de la Administración Tributaria o la Administración Aduanera a percibir las anteriores que no se hayan cubierto, siempre y cuando no estén prescritos.