Artículo 140 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

FACILIDADES DE PAGO.

1) La Administración Tributaria o la Administración Aduanera, según corresponda, previa solicitud de parte interesada, debe conceder a los obligados tributarios, facilidades de pago de los tributos y accesorios adeudados, atendiendo las circunstancias y la capacidad económica del solicitante, cuando su situación económico- financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos;

2) Estas facilidades de pagos deben consistir en aplazamientos o fraccionamientos de pago. La cantidad readecuada, que comprende los tributos y los accesorios, devenga intereses a una tasa del dos por ciento (2%) mensual, por el plazo en que se acuerde la facilidad de pago;

3) Para garantizar los aplazamientos y fraccionamientos de la deuda tributaria, la Administración Tributaria o la Administración Aduanera, según corresponda, debe exigir un pago máximo inicial de:

a) Un cinco por ciento (5%) de la cantidad adeudada cuando sea un obligado tributario pequeño;

b) Un diez por ciento (10%) de la cantidad adeudada cuando sea un obligado tributario mediano; y,

c) Un veinte por ciento (20%) de la cantidad adeudada cuando sea un obligado tributario grande.

4) Si el obligado tributario presenta un estudio económico autorizado por un profesional de las ciencias económicas o una carrera afín, se puede dispensar el pago máximo de los porcentajes contenidos en el numeral anterior. Los profesionales se deben seleccionar de una lista que publique la Administración Tributaria, la cual se debe revisar y actualizar anualmente;

5) La Administración Tributaria o la Administración Aduanera puede conceder facilidades o planes de pago de tributos y sanciones pecuniarias hasta por veinticuatro (24) meses; y,

6) No cabe conceder las facilidades a que este Artículo se refiere si la obligación tributaria o aduanera se debe a tributos retenidos o percibidos y no enterados al Estado.