Artículo 144 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

PRESCRIPCIÓN.

1) Por la prescripción se extinguen los derechos y acciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Administración Tributaria, la Administración Aduanera y del obligado tributario, cuando no los ejerciten dentro del plazo legalmente señalado y es efectiva cuando transcurra el plazo contenido en este Código; y,

2) La responsabilidad y la acción del obligado tributario para solicitar la devolución o repetición por tributos y accesorios, así como las acciones y facultades del Estado para verificar, comprobar, fiscalizar, investigar, practicar diligencias y exámenes, determinar y exigir el pago de las obligaciones previstas en este Código, prescriben en forma definitiva por el transcurso de:

a) Cuatro (4) años en el caso de obligaciones de importación, exportación o cualquier otra relativa a operaciones comprendidas dentro de los regímenes aduaneros;

b) Cinco (5) años en el caso de obligaciones relativas a obligados tributarios inscritos en el Registro Tributario Nacional (RTN) y;

c) Siete (7) años en los demás casos; y,

d) En caso de fallecimiento del obligado tributario, la prescripción de la acción de petición para solicitar devolución o repetición se suspende a favor de los herederos, por una sola vez por el término de tres (3) años, contados a partir de la fecha del fallecimiento.