Artículo 138 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
PAGO ANTICIPADO.
1) Los obligados tributarios sólo pueden cumplir anticipadamente sus obligaciones tributarias o aduaneras cuando la Ley expresamente los autorice;
2) La Administración Tributaria o la Administración Aduanera, por su parte puede exigir en forma anticipada a los obligados tributarios el pago total o parcial de un tributo cuando la Ley expresamente la faculte para ello; y,
3) Para los efectos de lo previsto en el numeral anterior, los pagos anticipados pueden hacerse mediante retención en la fuente, pagos a cuenta u otras formas de retención o percepción autorizadas por la Ley que produzcan como efecto el pago total o parcial de un tributo.