Leyteca

Artículo 137 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA O ADUANERA Y MOMENTO DE SU PAGO.

1) El pago de las obligaciones tributarias o aduaneras se debe hacer en la misma fecha en que se presente la autoliquidación respectiva, salvo cuando en este Código u otras leyes dispongan otra cosa;

2) Los gravámenes arancelarios se deben pagar antes que se autorice el levante de las mercancías de los recintos aduaneros, excepto en los casos permitidos por la Ley. La suma a pagar es la que determine el obligado tributario, en forma directa o a través del agente aduanero autorizado, quedando sujeto a verificación en el momento o ajuste previo al levante o, a verificación posterior mediante el proceso de fiscalización respectivo; y,

3) Si la determinación de la obligación tributaria se hubiere hecho de oficio, el obligado tributario deber hacer efectivo el pago en los plazos y en la forma que se determinen en cada caso.