Artículo 136 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
FORMAS Y MEDIOS DE PAGO. El pago de los tributos, retenciones, percepciones, pagos a cuenta o anticipados, pagos en especie, sanciones pecuniarias y demás cargos, se debe efectuar en dinero en efectivo, cheque de caja bancario, cheque certificado o transferencia u otros medios de pago legalmente reconocidos, utilizando los medios físicos o telemáticos que la Administración Tributaria o la Administración Aduanera, según corresponda, determinado conforme a la Ley.