Artículo 146 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
DECLARACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN.
1) La prescripción produce sus efectos legales una vez transcurridos los plazos establecidos en este Código; y,
2) Cuando la obligación tributaria o aduanera formal o material, haya prescrito al 30 de junio de cada año, según el procedimiento de depuración de la cuenta corriente establecido por la Administración Tributaria o Administración Aduanera, según corresponda, debe realizarse el descargo de oficio, en la medida que revise y actualice la cuenta corriente de los obligados tributarios. No obstante lo anterior, el obligado tributario tiene el derecho a solicitar que se limpie su cuenta corriente de sus obligaciones prescritas, y la Administración Tributaria o Administración Aduanera, según corresponda, debe ejecutarlo solicitado en el plazo establecido en el presente Código.